Solicitantes.
1. Podrán solicitar estas actividades quienes tengan vecindad administrativa en Extremadura y quienes ostenten la condición de extremeños conforme a la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad.
2. Cada solicitante presentará una solicitud para una única actividad, en el caso de que presente varias se tomará en consideración la primera según el registro de entrada, no admitiéndose las demás.
3. En caso de menores de edad, deberán presentar la solicitud sus representantes legales.
4. Los solicitantes deberán tener cumplida la edad mínima y no superar la edad máxima exigida antes del comienzo de la actividad, que se detalla en el Anexo I.
1. Podrán solicitar estas actividades quienes tengan vecindad administrativa en Extremadura y quienes ostenten la condición de extremeños conforme a la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad.
2. Cada solicitante presentará una solicitud para una única actividad, en el caso de que presente varias se tomará en consideración la primera según el registro de entrada, no admitiéndose las demás.
3. En caso de menores de edad, deberán presentar la solicitud sus representantes legales.
4. Los solicitantes deberán tener cumplida la edad mínima y no superar la edad máxima exigida antes del comienzo de la actividad, que se detalla en el Anexo I.
A la solicitud se acompañará inexcusablemente la documentación siguiente:
A. Copia compulsada del DNI del solicitante; dato que podrá ser comprobado de oficio por el Órgano Gestor de esta convocatoria, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente su autorización.
B. Cuando se solicite bonificación o exención total del precio público será necesario presentar una fotocopia compulsada de la Declaración de Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio económico 2008, en todo caso. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del IRPF se deberá aportar Certificación expedida por la Administración de Hacienda, dato que podrá ser comprobado de oficio por el Órgano Gestor de las ayudas, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente su autorización.
C. Copia compulsada del documento que acredite, en su caso, la situación de paro por tiempo superior a 365 días de ambos progenitores, cuando se solicite exención total o bonificación del precio público.
D. Fotocopia del carnet joven (en caso de solicitar la bonificación).
E. Fotocopia del documento que acredite pertenecer a la Guía de Voluntarios Juveniles Extremeños (en caso de solicitar dicha bonificación).
F. Si se solicita algún campamento para personas con discapacidad, también se adjuntará un Informe Técnico Profesional cumplimentado y firmado por el/la profesional competente del Ayuntamiento o Asociación pertinente (Anexo V de esta Orden). Copia compulsada de la documentación que acredite la condición y tipo de minusvalía legalmente calificada del/de la solicitante.
El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será
de 40 días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Para campos de trabajo internacionales será como máximo hasta el 8 de mayo.
Precios públicos.
1. Los precios públicos a abonar son los siguientes:
— Campos de trabajo: 72,00 euros.
— Intercambios con otras Comunidades Autónomas (15 días): 156,90 euros.
— Actividades en Extremadura (15 días): 156,90 euros.
— Intercambios con otras Comunidades (9-10 días): 104,56 euros.
— Actividades en Extremadura (8-10 días): 104,56 euros.
— Campamentos de discapacitados: gratuitos.
2. Los precios públicos incluyen todos los gastos de alimentación, alojamiento, actividades culturales, actividades deportivas y seguro de accidentes. En el caso de intercambios con otras Comunidades Autónomas incluye también el transporte de ida y vuelta desde Mérida.
3. Podrá solicitarse bonificación o exención del precio público correspondiente a los ingresos de la Junta de Extremadura de acuerdo con lo establecido en el Decreto 66/1994, de 17 de mayo, de bonificaciones y exenciones de determinados precios públicos, en las siguientes circunstancias:
A. Reducción del 60%. Será necesario acreditar ingresos familiares brutos inferiores a:
— Familias con 3 o menos miembros: 3 veces el SMI fijado para 2010 (26.598,60 euros anuales).
— Familias con 4 miembros: 3,5 ídem. (31.031,70 euros anuales).
— Familias con 5 miembros: 4 ídem. (35.464,80 euros anuales).
— Familias con 6 miembros: 4,5 ídem. (39.897,90 euros anuales).
— A partir del sexto miembro se aumentará la tabla con 1.803,04 euros por cada nuevo miembro computable.
B. Reducción del 40%. Será necesario acreditar ingresos familiares brutos inferiores a:
— Familias con 3 o menos miembros: 3,5 veces el SMI fijado para 2010 (31.031,70 euros anuales).
— Familias con 4 miembros: 4 ídem. (35.464,80 euros anuales).
— Familias con 5 miembros: 4,5 ídem. (39.897,90 euros anuales).
— Familias con 6 miembros: 5 ídem. (44.331,00 euros anuales).
— A partir del sexto miembro se aumentará la tabla con 1.803,04 euros por cada nuevo miembro computable.